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Guía de Estados Unidos

Documentación

-El carné de identidad y el pasaporte:

pasaporte

Para viajar a Estados Unidos, además del DNI tendrás que llevar un pasaporte válido y el visado adecuado para los motivos de tu viaje. Si quieres irte por motivos de estudios, tienes que conseguir un visado F (para estudiantes ordinarios) o J (para los que viajan dentro de un programa de intercambio autorizado); si lo haces por motivos de trabajo temporal, tienes que conseguir un visado para trabajadores temporales (generalmente va a ser un visado E-1 o E-2).

Los menores de edad que viajen solos, además de lo anteriormente mencionado, tendrán que llevar un permiso paterno o materno.

En el caso de que pierdas o tengas cualquier incidencia con tus documentos identificativos puedes acudir a la Representación Diplomática de tu país que se encuentre en Estados Unidos para que te extiendan un salvoconducto o un duplicado.

-El carné de conducir:

A la hora de conducir en Estados Unidos, generalmente basta con un carné de conducir expedido en un país miembro de la UE, pero algunos estados piden que también se tenga uno internacional; de todas formas, es mejor llevar este último, por si acaso es detenido por un agente de policía que no sabe leer español.

-Otros carnés:

carné

Existen una serie de carnés que proporcionan ventajas (mayormente económicas) en tu estancia en otros países del mundo: Carné Internacional de Estudiante ISIC, Carné Joven Internacional IYTC-GO 25, Carné Internacional de Profesor ITIC, Carné de Alberguista REAJ (IYHF).

Visados

-VISADOS DE NO INMIGRANTE:Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program-VWP)

Desde el 1 de octubre de 1991, los ciudadanos españoles no necesitan visado para visitar los Estados Unidos por un período inferior a 90 días, por motivos de turismo y/o negocios.

visado

El Programa de Exención de Visado permite a los ciudadanos españoles y de los siguientes países: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica (solo con pasaporte de lectura mecánica), Brunei, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza entrar en los Estados Unidos como visitantes sin necesidad de obtener previamente un visado de turismo y/o negocios (B1-B2) en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos. Aquellos visitantes que tengan la intención de trabajar, estudiar o permanecer en el país por un período superior a 90 días tienen que obtener un visado antes de emprender el viaje.

Para solicitar la admisión en los Estados Unidos bajo este programa el viajero debe:

• poseer un pasaporte válido expedido por uno de los países participantes y ser un ciudadano de ese país

• rellenar un formulario de solicitud que será facilitado por la compañía de transportes (Formulario I-94W)

• solicitar la entrada por un período no superior a 90 días y sólo por motivos de turismo o negocios

• si va a entrar por vía aérea o marítima, estar en posesión de un billete de ida y vuelta expedido por una compañía que haya suscrito el acuerdo con el Servicio de Inmigración y Naturalización y llegar a los Estados Unidos a través de esa compañía (si viaja en una embarcación o avión privado necesita visado)

• poseer pruebas de su solvencia económica

• renunciar al derecho de solicitar la revisión o a recurrir la decisión del oficial de inmigración en cuanto a la admisión a los Estados Unidos, o a impugnar cualquier medida de deportación que no sea en base a una solicitud de asilo.

Los visitantes que soliciten la entrada bajo este programa estarán autorizados a permanecer en el país durante 90 días que no podrán ser prorrogables y no podrán modificar su condición de turista. Así mismo, no les estará permitido trabajar o estudiar.

Para recibir más información puedes llamar a los siguientes teléfonos:

- 807 488 472 si llama desde España

- (011) 49 9131 772 2087 si llama desde Estados Unidos

- Código internacional + 49 9131 772 2087 si llama desde cualquier otro país

El horario es de 08:30 a 17:30, hora española, de lunes a viernes. Si llama desde España, el coste de la llamada es de 1.09 euros por minuto si llama desde un teléfono fijo y 1.51 euros por minuto si llama desde un móvil. El precio de las llamadas internacionales es de 10 euros por llamada y serán cargadas a una tarjeta Visa o MasterCard. En ambos casos, los primeros 20 segundos de la llamada son gratis.

tarjeta electronica


A partir del 1 de octubre de 2003, sólo los ciudadanos españoles que tengan un pasaporte español de lectura mecánica podrán viajar a Estados Unidos sin visado dentro del Programa de Exención de Visados.



-VISADO PARA ESTUDIAR:

Si vas a EEUU para estudiar es necesaria la obtención de un visado. Debes acudir con bastante antelación a la embajada o consulado de EEUU en tu país para comenzar el proceso. Algunos visados tardán más que otros.

La duración de la estancia no está determinada por las fechas que aparecen en el visado, sino por el Servicio de Inmigración.

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Recuerda que, una vez que llegues al país, debes acudir a la oficina de inmigración para formalizar los papeles. Allí te realizarán varias preguntas como la duración de la estancia, motivaciones, uso de los conocimientos... En esas respuestas deben demostrar tu intención de regresar a tu país. En caso contrario, te denegarán la entrada.

Para los estudiantes existen básicamente dos tipos de visado:

·Visado de Estudiante F-1: Se obtiene presentando en la embajada o consulado el formulario I-20, que te será proporcionado por la universidad en la que vayas a realizar tus estudios. La duración de la estancia que permite este visado coincide con la duración total de tus estudios, existiendo la posibilidad de prórroga en el caso de que sea necesario.

Este visado permite la posibilidad de trabajar un máximo de 20 horas semanales durante el curso y a tiempo completo durante las vacaciones. Puedes pedir una prórroga de 12 meses para trabajar si el trabajo está relacionado con los estudios realizados allí.

·Visado de Visitante de Intercambio J-1: Indicado para aquellos que vayan a EEUU para estudiar, trabajar como profesores, investigar o recibir formación práctica. El objetivo de este visado es proporcionar conocimientos sobre la educación y la cultura estadounidense, para poder impulsar estos estudios en su país de origen. Para obtenerlo debes presentar en la embajada o consulado el formulario DS-2019, que te facilitará la universidas o institución a la que vas.

La duración del visado dependerá de la duración del programa elegido, aunque existen visados con una duración máxima de dos años.



-VISADO PARA TRABAJAR:

Si lo que deseas es trabajar en EEUU permanente o indefinidamente necesitarás otro tipo de visado.

La ley de Inmigración y Nacionalidad limita a un total de 140.000 visados de inmigrantes anuales basados en un empleo. Hay diferentes categorías, que se establecen según un orden de preferencia.

Estas categorías, por regla general, necesitan obtener un certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo (DOL) y una petición presentada en el “Department of Homeland Security” (DHS). Las categorías existentes son:

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·Trabajadores de Primera Preferencia (E1): Deben tener una petición I-140 ( Petición de Inmigración para Trabajadores Extranjeros) aprobada. En esta categoría se encuentran las siguientes personas:

-Aquellas con un extraordinario talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo. Se debe documentar este talento con un reconocimiento nacional o internacional.

-Profesores e investigadores destacados que tengan al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación. Deben estar reconocidos internacionalmente. El futuro empleador debe hacer una oferta de trabajo.

-Ejecutivos y gerentes de multinacionales. Se debe hacer una oferta de trabajo por parte del futuro empleador.

·Trabajadores de Segunda Preferencia (E2): Pertenecen a esta categoría aquellos profesionales con una educación académica avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias o los negocios. Todos los solicitantes deben tener un certificado del Ministerio de Trabajo. Es necesaria una oferta de empleo y el empleador estadounidense tiene que presentar una petición a favor del solicitante.

·Trabajadores de Tercera Preferencia (E3): Es necesario el formulario de petición I-140 presentada por el futuro empleador. Es la categoría de los trabajadores especializados, profesionales con un grado académico de licenciatura y otros trabajadores. Se requiere un certificado del Ministerio de Trabajo.

·Trabajadores de Cuarta Preferencia (E4): Son aquello inmigrantes especiales. Se requiere una petición I-360 aprobada, excepto los empleados extranjeros del gobierno de los EEUU, que usarán el formulario DS-1884.

·Trabajadores de Quinta Preferencia (E-5): Son los inversionistas que creen empleo. Deben presentar el formulario I-526. El solicitante deberá invertir entre 500.000 $ y 100.000.000$ en un aempresa que cree al menos 10 puestos de trabajo, excluyendo al propio inversionista o familiares de éste.


Para obtener este visado debes seguir los siguientes pasos:

·Presentar petición con el formulario y condiciones adecuadas a cada categoría.

·Obtener los documentos requeridos.

·Realizar un reconocimineto médico (a cargo del solicitante).

·Realizar una entrevista co el departamento de inmigración.

·Una vez aprobado y procesado el visado hay un plazo de seis meses para entrar en el país. Le darán un documento de registro de extranjero o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los EE.UU.

·Una vez en el país, se le asignará un numero de identificación de extranjero (Alien Number) que se sellará en su pasaporte. Esto será valido provisionalmente para residir en el país.

·A los pocos meses, ya recibirá su tarjeta de residente.

Si quieres más información sobre todos los tipos de visado acude a la embajada o consulado de tu país o visita estas páginas:

http://www.unitedstatesvisas.gov

http://educationusa.state.gov/predeparture/visas.htm


-Limitaciones a la Expedición de Visados para Estudiantes en Escuelas Públicas:

Nuevas normas estadounidenses, en vigor desde el 30 de noviembre de 1996, han limitado en gran medida la expedición de visados de estudiante para asistir a escuelas públicas de primaria y a clases de educación para adultos financiadas con dinero público.

De acuerdo con las nuevas disposiciones los visados de estudiante ya no se expedirán para asistir a escuelas públicas de primaria (desde jardín de infancia hasta el grado 8) o a clases de educación para adultos financiadas con dinero público. Los estudiantes pueden aún obtener visados para asistir a enseñanza secundaria (grados del 9 al 12), pero únicamente después de haber pagado los derechos de matrícula.

Estos cambios están incluidos en la "ley de reforma de inmigración ilegal y responsabilidad del inmigrante de 1996". Las disposiciones de la ley, que el presidente Clinton firmó el 30 de septiembre de 1996, no se aplican a aquellos estudiantes que desean asistir a escuelas privadas ni a estudiantes que participan en un programa de intercambio J-1. Las nuevas disposiciones para los estudiantes tampoco afectan a los hijos y cónyuges de personas poseedoras de visados ( J, H, L o E) que visiten o residan en los Estados Unidos.

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Según las nuevas disposiciones, los funcionarios consulares estadounidenses ya no emitirán visados F-1 para estudios en escuelas públicas de primaria o programas de educación para adultos financiados con dinero público, independientemente de la capacidad económica del solicitante. Los fondos para las escuelas públicas en Estados Unidos provienen principalmente de los impuestos locales, con ayuda de presupuestos estatales. La restricción con respecto a la educación para adultos no se aplica a colegios tales como los "community colleges" que reciben fondos públicos pero que cobran derechos de matrícula a los estudiantes extranjeros.

Los estudiantes que solicitan un visado F-1 para asistir a una escuela pública secundaria (high school) tienen que pagar ahora el costo total per capita no subvencionado de su educación. Antes de que se expidan visados F-1 para asistir a escuelas públicas secundarias, los estudiantes deberán presentar prueba del pago del derecho de matrícula. Los estudiantes deben ponerse en contacto directamente con el colegio para averiguar el importe de la matrícula. El tiempo que los estudiantes extranjeros pueden asistir a escuelas públicas con visado F-1 está limitado a doce meses.

En conformidad con la nueva ley, los estudiantes extranjeros de escuelas secundarias ya no podrán alegar como razón para acceder a escuelas públicas secundarias el visado de residencia de un residente permanente o la ciudadanía estadounidense de parientes. Tienen que obtener sus propios visados y poder pagar por su educación. Por tanto los estudiantes que deseen cursar estudios de escuela secundaria en los Estados Unidos sólo pueden estudiar en escuelas privadas o deben pagar el costo total no subvencionado por alumno de su educación pública.

Se le prohibirá la entrada en Estados Unidos, por un período ininterrumpido de cinco años, a todo estudiante extranjero que obtenga un visado F-1 bajo la nueva ley y viole sus disposiciones. Esto se aplicará a aquellos que utilicen el nuevo visado F-1 para asistir a una escuela pública primaria, a un programa de educación para adultos financiado con dinero público, o a una escuela pública secundaria sin pagar el costo de la educación.

Seguros

-Seguridad Social:

La expresión “Seguridad Social” no significa lo mismo en Estados Unidos que en España. Mientras que aquí la seguridad social cubre cosas como la asistencia médica, pensiones de jubilación, prestaciones de desempleo y prestaciones por baja de enfermedad y por baja de maternidad o paternidad, en Estados Unidos la seguridad social es un programa federal de pensiones que beneficia a los jubilados, inválidos y familiares de trabajadores difuntos. La asistencia médica como tal corre principalmente a cargo de compañías privadas, con un servicio público residual (Medicaid que da seguro médico a los pobres, y Medicare que se encarga de los ancianos e inválidos). Por lo tanto, si viaja a Estados Unidos y quiere recibir asistencia médica ahí, es aconsejable contratar los servicios de una aseguradora privada antes de salir de su país.

-Tipos de seguros:

Puedes contratar en cualquier aseguradora privada prestaciones sanitarias en el extranjero.

Algunos carnés (como el Carné Joven) cubren accidentes en el extranjero, así como algunas tarjetas de crédito (si se paga el viaje con este medio)

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Los distintos tipos de seguros son:

1) De enfermedad y accidentes:

·Suelen cubrir la asistencia y los gastos por problemas médicos y contemplan la posibilidad de que un familiar se desplace para estar con el enfermo. Las actividades consideradas de riesgo (escalada, esquí, etc.) suelen estar excluidas.

2) De Viaje:

·Cubren determinados riesgos como la anulación del viaje, los retrasos en medios de trasporte, pérdida de equipaje, etc.

3) De las Compañías de Transportes:

·Sólo cubren accidentes si se producen durante los trayectos o en sus instalaciones.

Animales

mascotas

Puedes trasladar animales de compañía en tu viaje bajo determinadas condiciones. Debes poseer un certificado de vacunación contra la rabia (puedes pedírselo a tu veterinario), y la mascota tiene que llevar una etiqueta con su nombre, el nombre y número de teléfono de su dueño.

No se permite la entrada de animales salvajes o en peligro de extinción.

Aduana

En los vuelos entre España y Estados Unidos se utiliza el sistema de piezas, que consiste en limitar el número de bultos de un volumen determinado (en general, se puede llevar hasta dos bultos). En todos los casos, y siempre que las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más equipaje del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje. Además del equipaje facturado, los pasajeros pueden llevar como equipaje de mano uno o dos objetos de poco peso y volumen: paraguas, bolso de mano, maletín, cámara fotográfica, ordenador portátil, bolsa de compras, etc.

Existen prohibiciones en cuanto a drogas, animales protegidos, explosivos, etc. En el apartado de impuestos hay una lista detallada de todos los productos que tienen la entrada prohibida en el país.

Los medicamentos que lleves contigo tienen que ser una cantidad que se corresponda con tus necesidades.

Existen restricciones hacia el alcohol y el tabaco hasta cierta edad en algunos países.

Días festivos

·1 de enero: Año Nuevo.

·Tercer lunes de enero: Nacimiento de Martin Luther King.

·2 de febrero: Día de Ground Hog.

·14 de febrero: San Valentín.

·Tercer luner de febrero: Día del Presidente.

·17 de marzo: Día de San Patrick.

·Tercer lunes de abril: Día del Patriota.

·Segundo domingo de mayo: Día de la madre.

·29 de mayo: Día del Recuerdo (Memorial Day).

·14 de junio: Día de la Bandera.

·Tercer domingo de junio: Día del padre.

·4 de julio: Día de la Independiencia.

·Primer lunes de septiembre: Día del Trabajo.

·12 de octubre: Día de Cristobal Colón.

·31 de octubre: Hallowen

·11 de noviembre: Día de los Veteranos de Guerra.

·Cuarto jueves de noviembre: Día de Acción de Gracias.

·25 de diciembre: Navidad.

·31 de diciembre: Fin de Año.

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